La FAA publica una nueva regla de identificación remota para drones

Como se esperaba, la FAA ha publicado su regla final de identificación remota para drones y operaciones sobre personas. Todos los drones registrados con la FAA y cualquier drone de menos de 250 gramos involucrado en trabajos comerciales según la Parte 107 deben tener la capacidad de transmitir su identificación en el futuro.

Se ha hablado mucho sobre la identificación remota en el espacio de los drones durante los últimos años. El concepto es bastante simple: hacer que los drones transmitan algún tipo de identificación (piense en ello como una matrícula) a la que puedan acceder las autoridades de aviación y las fuerzas del orden. El objetivo es mantener seguro el espacio aéreo garantizando que quienes están a cargo de mantener seguro el espacio aéreo para las aeronaves tripuladas sepan dónde están los drones. También ofrece otra herramienta en los casos en que alguien esté volando ilegalmente.

Miremos más de cerca.

El resumen ejecutivo

Hay mucha información y jerga legal en el idioma. Si desea analizarlo todo detalladamente, puede encontrar la regla final de identificación remota aquí.

Pero para simplificar las cosas, pegaremos el resumen ejecutivo de la FAA a continuación. Esto tiene muchas implicaciones, tanto para los pilotos como para los fabricantes.

Aquí está el resumen, textualmente:

Resumen ejecutivo
Norma final sobre
Identificación remota de aeronaves no tripuladas (Parte 89) 28 de diciembre de 2020

La Regla Final de Identificación Remota de Aeronaves No Tripuladas es el siguiente paso gradual hacia una mayor integración de las Aeronaves No Tripuladas (UA) en el Sistema Nacional del Espacio Aéreo. En su forma más básica, la identificación remota puede describirse como una “matrícula digital” para UA. La identificación remota es necesaria para abordar los problemas de seguridad de la aviación relacionados con las operaciones de UA en el Sistema Nacional del Espacio Aéreo, y es un elemento esencial para permitir operaciones de UA más complejas de manera segura.

La regla final establece una nueva Parte 89 en el Título 14 del Código de Reglamentos Federales. La norma final ha sido enviada a la Oficina del Registro Federal y entrará en vigor 60 días después de la fecha de publicación en el Registro Federal. Se espera su publicación en enero de 2021. Los plazos de cumplimiento y las principales disposiciones se resumen a continuación.

Reglas de funcionamiento

Según la norma final, todas las UA que deban registrarse deben identificarse de forma remota, y los operadores tienen tres opciones (descritas a continuación) para satisfacer este requisito. Para UA que pese 0,55 libras o menos, la identificación remota solo se requiere si la UA funciona según reglas que requieren registro, como la parte 107. Las reglas operativas entran en vigencia 30 meses después de la fecha de vigencia de la regla.

1. Aeronaves no tripuladas de identificación remota estándar:

  • Transmite mensajes de identificación remota directamente desde la UA a través de transmisión de radiofrecuencia (probablemente tecnología Wi-Fi o Bluetooth), y la transmisión será compatible con dispositivos inalámbricos personales existentes.
  • El mensaje de ID remoto estándar incluye: ID de UA (número de serie de UA o ID de sesión); latitud/longitud, altitud y velocidad de UA; latitud/longitud y altitud de ControlStation; estado de emergencia; y marca de tiempo.
  • El mensaje de identificación remota estará disponible para la mayoría de los dispositivos inalámbricos personales dentro del alcance de la transmisión; sin embargo, la correlación del número de serie o ID de sesión con la base de datos de registro se limitará a la FAA y podrá estar disponible para el personal autorizado de aplicación de la ley y de seguridad nacional previa solicitud.
  • El alcance de la transmisión de ID remota puede variar, ya que cada UA debe diseñarse para maximizar el alcance en el que se puede recibir la transmisión.
  1. UA con módulo de transmisión de identificación remota:
    • El módulo de transmisión puede ser un dispositivo independiente conectado a una aeronave no tripulada o una función integrada en la aeronave.
    • Permite la modernización de UA existentes y el número de serie del módulo de transmisión debe ingresarse en el registro de registro de la aeronave no tripulada.
    • El mensaje de identificación remota del módulo de transmisión incluye: número de serie del módulo; latitud/longitud, altitud y velocidad de UA; latitud/longitud y altitud del lugar de despegue y marca de tiempo.
    • La UA que se identifica remotamente con un módulo de transmisión debe operarse dentro del campo visual en todo momento.
    • Módulo de transmisión para transmitir a través de radiofrecuencia (probablemente tecnología Wi-Fi o Bluetooth).
    • Compatibilidad con dispositivos inalámbricos personales y alcance del mensaje del módulo de transmisión de identificación remota similar al ID remoto estándar UA (ver arriba).
  2. Áreas de identificación reconocidas por la FAA (FRIA):
    • Áreas geográficas reconocidas por la FAA donde se permite volar a aviones no tripulados no equipados con ID remota.
    • Las organizaciones elegibles para solicitar el establecimiento de una FRIA incluyen: organizaciones comunitarias reconocidas por el Administrador, instituciones de educación primaria y secundaria, escuelas de oficios, colegios y universidades.
    • Debe operar dentro de la línea de visión y solo dentro de los límites de una FRIA.
    • La FAA comenzará a aceptar solicitudes de FRIA 18 meses después de la fecha de entrada en vigor de la regla, y las solicitudes podrán presentarse en cualquier momento después de esa fecha.
    • Las autorizaciones de FRIA serán válidas por 48 meses, podrán renovarse y la FAA podrá cancelarlas por razones de seguridad.Reglas de diseño y producción para fabricantes.
    • La mayoría de las aeronaves no tripuladas deben producirse como aeronaves no tripuladas de identificación remota estándar y cumplir con los requisitos de esta regla a partir de 18 meses después de la fecha de vigencia de la regla.
    • Los módulos de transmisión de identificación remota deben producirse para cumplir con los requisitos de la regla antes de que puedan usarse.
    • La regla final establece requisitos mínimos de desempeño que describen los resultados, metas y resultados deseados para la identificación remota sin establecer un medio o proceso específico.
    • Una persona que diseña o produce un UA o módulo de transmisión estándar debe demostrar que el UA o módulo de transmisión cumplió con los requisitos de desempeño de la regla siguiendo un medio de cumplimiento aceptado por la FAA.
    • Según la norma, cualquiera puede crear un medio de cumplimiento. Sin embargo, la FAA debe aceptar ese medio de cumplimiento antes de que pueda usarse para el diseño o producción de cualquier UA de identificación remota estándar o módulo de transmisión de identificación remota.
    • La FAA alienta a los organismos de estándares de consenso a desarrollar medios de cumplimiento y presentarlos a la FAA para su aceptación.
    • Aspectos destacados de los requisitos de rendimiento estándar de ID remota UA:

o La UA debe realizar una autoprueba para que no pueda despegar si la identificación remota no funciona

o El operador no puede desactivar la identificación remota
o La transmisión de identificación remota debe enviarse a través del espectro de frecuencia de radio sin licencia

(recibible mediante dispositivos inalámbricos personales, por ejemplo: Wi-Fi o Bluetooth)
o Los módulos estándar de ID remota UA y transmisión de ID remota deben diseñarse para

maximizar el rango en el que se puede recibir la transmisión.

Otras disposiciones de la regla final de identificación remota

• Prohibición de transpondedor de vigilancia dependiente automática (ADS-B) y control de tráfico aéreo (ATC) para UAS

o La regla final modifica las Partes 91 y 107 para prohibir el uso de ADS-B Out o Transpondedores ATC en UAS a menos que el Administrador autorice lo contrario, o si vuela bajo un plan de vuelo y en comunicación por radio bidireccional con ATC.

o La autorización del transpondedor ADS-B Out y ATC es probable para UAS grandes que operen en espacio aéreo controlado.

o La Parte 89 prohíbe el uso de ADS-B Out como medio para cumplir con los requisitos de identificación remota.

• Investigación Aeronáutica
o La norma prevé que los operadores soliciten una autorización especial para operar UA sin

identificación remota con fines de investigación aeronáutica o para mostrar

cumplimiento de las normas. • Autoridad de desviación

o La regla final proporciona un mecanismo para que el Administrador de la FAA autorice desviaciones de los requisitos operativos.

• Aeronaves civiles no tripuladas registradas en el extranjero operadas en los Estados Unidos
o La regla permite que una UA registrada en un país extranjero sea operada en los Estados Unidos.

Estados Unidos solo si el operador presenta un aviso de identificación ante la FAA. Esto permite a la FAA y a las autoridades correlacionar una transmisión de identificación remota con una persona responsable de la operación de una UA registrada en el extranjero.

Cambios importantes de la regla propuesta a la regla final

  • Se han eliminado los requisitos de transmisión basada en red/Internet. La regla final contiene requisitos de solo transmisión.
  • Los operadores de UAS bajo la Excepción para Operaciones Recreativas Limitadas pueden continuar registrándose ante la FAA una vez, en lugar de registrar cada aeronave. Sin embargo, cada número de serie de UA estándar o módulo de transmisión también debe ingresarse en el registro de registro de la aeronave no tripulada.
  • El ‘UAS de identificación remota limitada’ se eliminó y reemplazó con requisitos del módulo de transmisión de identificación remota para permitir que los UA existentes cumplan.
  • Las solicitudes de FRIA pueden presentarse a la FAA a partir de 18 meses después de la fecha de entrada en vigor de la regla, y las solicitudes pueden presentarse en cualquier momento después de esa fecha.
  • Las instituciones educativas ahora pueden solicitar FRIA, así como también las organizaciones comunitarias.

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